Home Reuniones El hermano, el Líder de la Revolución, hace uso de la palabra ante los jefes y los miembros de los órganos judiciales del Comité General de Justicia Popular, docentes universitarios, alumnos de estudios superiores y estudiantes avanzados de la Facultad de Derecho de la Universidad al-Fateh, de la Universidad Siete de Abril, de Al-Marqab, de la Academia de Estudios Superiores y del Auditorio Verde
Reuniones - 19 February، 2024

El hermano, el Líder de la Revolución, hace uso de la palabra ante los jefes y los miembros de los órganos judiciales del Comité General de Justicia Popular, docentes universitarios, alumnos de estudios superiores y estudiantes avanzados de la Facultad de Derecho de la Universidad al-Fateh, de la Universidad Siete de Abril, de Al-Marqab, de la Academia de Estudios Superiores y del Auditorio Verde

Les deseo lo mejor en el Ramadán. ¿Cómo están? Los saludo en este Mes Sagrado, y les doy las gracias por estar aquí. Sé que están ayunando. Les pido disculpas por el inconveniente.

 

Quisiera aprovechar esta oportunidad para compartir con ustedes mis ideas acerca de algunas cuestiones jurídicas. Ustedes son profesores y estudiantes de Derecho. Creo que estamos por presentar un proyecto de código penal ante las Conferencias Populares. El nuevo proyecto contiene nuevas enmiendas. Nosotros sólo hacemos sugerencias, porque la decisión definitiva la deben tomar las Conferencias Populares.

 

El pueblo está por encima de los principios y por encima de la ley, porque el pueblo sienta los principios y elabora la ley.

 

Algunos dicen que los principios son los que tienen precedencia; otros dicen que no, que es la ley la que manda. Nosotros decimos que es el pueblo el que manda. El pueblo está por encima de los principios, y por encima de la ley. El pueblo elabora las leyes y sienta los principios que prefiere y que se ajustan a sus circunstancias y a su vida. Las Conferencias Populares adoptan las leyes, y la autoridad es prerrogativa de las Conferencias Populares, que son las que adoptan las leyes. Las leyes pueden ser enmendadas y rescindidas. El pueblo rescinde y enmienda las leyes. Nada de lo que nosotros decimos aquí es definitivo, porque las Conferencias Populares son las que tienen la última palabra. No obstante, mientras tengamos la oportunidad de aportar nuestras contribuciones para aclarar estas cuestiones, debemos hacer lo que podamos.

 

El mundo pide la abolición de la pena capital, pero en la práctica marcha en el sentido contrario.

 

El mundo, como ustedes sabrán, declara que abolirá la pena capital. Lo dice de la boca para afuera. En realidad, el mundo marcha en el sentido contrario. Expande la pena capital, pero declara que avanza hacia la abolición de la pena capital. Debemos demostrarle esto al mundo. No debemos permitir que ninguna organización gubernamental o no gubernamental ofenda nuestra inteligencia. Si han engañado a otros, a nosotros no nos pueden engañar. Sabemos que el mundo declara que abolirá la pena capital o que desea abolir la pena capital, pero que en la práctica está expandiendo la pena capital. Lo que es aún más peligroso es el hecho de que la sentencia de muerte se aplica de manera extrajudicial y colectiva. Eso es peligroso.

 

¡¡La sentencia de muerte se aplica de manera colectiva y extrajudicial!!

 

Por lo tanto, el llamamiento en favor de la abolición de la pena capital en los tribunales es ingenuo y no tiene fuerza moral, particularmente si se lo contempla en el contexto de los casos en que la pena capital se aplica de manera colectiva y extrajudicial.

 

Además, los países que han abolido la pena capital o que piden su abolición son los mismos países que aplican la sentencia de muerte en gran escala.

 

Los Estados que piden la abolición de las sentencias de muerte dictadas por tribunales son los mismos Estados que recurren a la aplicación de la pena capital de manera colectiva y extrajudicial y en gran escala. Por lo tanto, los argumentos de algunas organizaciones internacionales o de algunos Estados contra otros Estados que no han abolido la pena capital en sus tribunales carecen de fundamento. Los que han declarado que abolieron la pena capital y otras Potencias principales aún aplican la pena capital de manera colectiva y extrajudicial. Instan a los Estados que aún no han abolido la pena capital a que lo hagan; a su vez, estos mismos Estados los instan a ellos a que dejen de imponer sentencias de muerte de manera extrajudicial. En estas circunstancias, una sentencia de muerte dictada por un tribunal es más legal, legítima y humana que una ejecución sumaria que carece de debido proceso y de garantías jurídicas.

 

Los israelíes han abolido la pena capital. ¿Quién les cree? Si ellos mismos dicen que han abolido la pena capital, entonces ¿cómo es que cometen asesinatos en masa? Sería más fácil si a los palestinos se los aprehendiera y se los juzgara ante los tribunales israelíes, y si se les permitiera tener acceso a asesoramiento jurídico.

 

Los Estados Unidos me sentenciaron a muerte. Llevaron a cabo la sentencia mediante una ejecución con bombas, pero salvé mi vida por motivos que escapan al control de los Estados Unidos.

 

Los Estados Unidos se oponen a la sentencia de muerte. Es posible que hayan abolido la pena capital en algunos Estados, aunque no en todos. De todos modos, continúan aplicando una forma colectiva de sentencia de muerte. Los Estados Unidos dictaron una sentencia de muerte en mi contra. Fui condenado a ser ejecutado con bombas, pero por motivos que escapan a su control salvé mi vida.  ¿Qué es mejor? ¿Es mejor ser juzgado, tener acceso a asesoramiento jurídico y tener derecho a apelar, o afrontar una sentencia de muerte sin garantías?

 

Tenemos que expresar claramente nuestra posición y tenemos que reflejar esa posición en nuestros programas educativos y en los argumentos que presentamos en los foros internacionales. Libia está en el candelero. Están los que le temen a Libia, los que quieren establecer relaciones con Libia, los que van a invertir en Libia, los que vienen como turistas a Libia, los que van a trabajar en el ámbito del petróleo o del gas, o los que van a tener algo que ver con Libia. Está Barcelona, está la asociación europeo-mediterránea. Libia está en el candelero, y por eso Libia debe dar a conocer sus opiniones y trazar el rumbo que intenta seguir en los foros internacionales. No queremos convertirnos en otra Turquía, un país que tiene ambiciones de ser admitido en la Unión Europea. Según las pautas europeas, las particularidades políticas, legislativas y sociales de Turquía no deberían permitir que Turquía fuese miembro de la Unión Europea. Por lo tanto, el comportamiento de Turquía es azaroso y no es compatible con su realidad. El resultado es ridículo, e incluso humillante. En el contexto de Turquía, hay delitos que son graves e inaceptables, para los que la impunidad no es una opción.

 

Los europeos no les dan importancia a estas consideraciones. Dicen “Hay que abolir las penas para esos actos”. Pero el enfoque es insostenible, porque, si se lo aplica, destruirá a la sociedad turca. Esa sociedad está organizada en torno a una determinada serie de valores. Cuando se erosionen esos valores sociales, políticos y legislativos, la sociedad se derrumbará. No debemos ser otra Turquía. Al ocupar el centro de la escena en esta era, no podemos permitirnos ser como Turquía. Tenemos que contar con el respaldo de argumentos sólidos para silenciar a nuestros detractores. Por ese motivo pedí una reunión con profesores de Derecho, estudiantes de Derecho y jueces. Es importante que esclarezcamos la cuestión.

 

Hoy el mundo está dividido en dos sectores: el oficial y el extraoficial. Tememos la agresión de los poderosos.

 

Hoy el mundo está dividido en dos sectores: el oficial y el extraoficial. El sector oficial está integrado por los gobiernos y por las Potencias principales. Las organizaciones internacionales forman parte del sector oficial. Los integrantes del sector oficial  podrían manipular a estas organizaciones, y también podrían hacerlo las Potencias principales que tienen derecho de veto y puestos permanentes en el Consejo de Seguridad, así como también poderío militar y económico.

 

El otro sector es el sector denominado “extraoficial”, integrado por organizaciones no gubernamentales creadas por grupos o por particulares. No tienen relación con los Estados.

 

En el mapa del mundo de hoy, hay dos sectores, uno oficial y el otro extraoficial. Ambos sectores podrían pedir la abolición de la pena capital, pero sus objetivos son diferentes. El sector oficial tiene un programa. El sector extraoficial es el sector humanitario, que podría pedir la abolición de esta forma de castigo por motivos puramente humanitarios, a menos que él también caiga víctima de la manipulación, del control o de la explotación.

 

Las Potencias principales, tales como los Estados Unidos, Gran Bretaña o los israelíes, pueden infiltrarse en una de las instituciones de la sociedad civil y manipularla. Suponemos correctamente que esos grupos, las organizaciones no gubernamentales civiles, son organizaciones extraoficiales. Cuando abogan en favor de la abolición de la pena capital en el mundo, suponemos que lo hacen por motivos puramente humanitarios. No tienen un programa. No tienen intereses políticos o económicos que deseen promover; son buenos samaritanos, personas corrientes, decentes y amables que desean librarse a sí mismas y librar a sus hijos y a la humanidad en general de la pena capital. Por ese motivo crearon organizaciones que piden la abolición de esta pena y trataron de presionar a algunos Estados para que también la abolieran.

 

Los servicios de inteligencia mundiales insisten en que se ponga fin a la pena capital con el propósito de proteger a sus agentes.

 

El sector oficial está abogando en favor de lo mismo. Pide la abolición de la pena capital y explota a las organizaciones no gubernamentales para desviar la atención, que de otro modo podría centrarse en él. Su objetivo es diferente. El sector oficial, encabezado por las Potencias principales, quiere que la pena capital sea abolida, pero tiene un programa. A diferencia de las organizaciones humanitarias, no busca la abolición de la pena capital porque se trata de una buena acción que, como tal, constituye su propia recompensa. Está tratando de proteger sus propios intereses. Algunos Estados tienen en Libia, en Egipto, en el Irán o en la India agentes que podrían ser nacionales libios, egipcios, iraníes o indios o que podrían ser nacionales de otros países. Esos Estados quieren proteger a sus agentes de la posibilidad de que sean ejecutados. Quieren colocar a sus agentes en países en los que se haya abolido la pena de muerte.

 

Esto puede alentar a los agentes a trabajar para los círculos de la inteligencia. Todos estos servicios de inteligencia están interesados en lograr la abolición de la pena de muerte en los países en los que están estacionados sus agentes porque temen por la seguridad de estos. Los propios agentes van a tener miedo de trabajar en un país en el que aún se aplica la pena de muerte. La situación del agente en ese país será diferente de su situación en un país en el que no se aplique la pena capital. El espía y el traidor sabrán que afrontarán la muerte si llegan a ser descubiertos. Por lo tanto, los países que buscan la abolición de la pena capital no están preocupados por el bienestar de la población del Estado en cuestión, ni por el bienestar de la nación. Actúan de esa manera para proteger a sus agentes.

 

Es posible que se quiera lograr la abolición de la pena capital para proteger a los agentes extranjeros. Eso es lo que sucedió en el plano de la seguridad y de la inteligencia. También tenemos niveles de menor escala. Algunos Estados instalan títeres en otros países para que gobiernen en su nombre. Entonces, quieren abolir la pena de muerte que se podría llegar a aplicar contra los títeres y contra los traidores. Quieren protegerlos de cualquier daño, para que puedan seguir trabajando para ellos.

 

¿Cómo podría ser engañoso el llamamiento en favor de la abolición de la pena de muerte que se aplica a través de las vías jurídicas?

 

Hay gobiernos, círculos oficiales, servicios de inteligencia y servicios exteriores que, con el fin de proteger a sus agentes, abogan por la abolición de la pena capital que aún está vigente en algunos países del Tercer Mundo. Quieren asegurarse de que esos agentes puedan seguir trabajando en esos países sin tener que afrontar una sentencia de muerte. La abolición de la sentencia de muerte los alienta. Van a trabajar sabiendo que no se los podrá decapitar; cualquier otra sentencia –por ejemplo, la cárcel- es aceptable. Por lo tanto, el llamamiento en favor de la abolición de la pena capital no nos engaña. No somos ingenuos y no somos niños. No se pueden burlar de nosotros.

 

¿Cuál es la diferencia entre imponer una sentencia de muerte a través de un sistema jurídico e imponer una sentencia de muerte colectiva disparando cohetes, arrojando  bombas, matando de hambre o aterrorizando a la gente?

 

Nosotros pedimos la abolición de la sentencia de muerte que se aplica de manera extrajudicial. Queremos abolir la pena capital, pero queremos definir a qué pena capital nos estamos refiriendo. Primero, queremos la abolición de las sentencias de muerte indiscriminadas que se imponen de manera extrajudicial por medio de bombas, de cohetes o del hambre. Tenemos diez números, del uno al diez; no podemos elegir sólo uno y decir el número siete, o el número ocho, o el tres. Los diez representan sentencias de muerte; entonces, ¿por qué elegir solamente el número siete y abolir los demás? Todas las sentencias son sentencias de muerte, y todas deben ser abolidas.

 

Son sentencias de muerte ejecutadas con bombas, con cohetes, con aviones, o incluso a través del hambre, del terror o de la enfermedad. En última instancia, una sentencia impuesta por un tribunal es mejor. No es un ataque por sorpresa, como un ataque aéreo que se lleva a cabo mientras estamos profundamente dormidos, o como un misil intercontinental. En última instancia, una sentencia de muerte impuesta por un tribunal es mejor. Los Estados que aplican indiscriminadamente sentencias de muerte de manera extrajudicial serán considerados culpables, en tanto que los que imponen la pena capital a través de los tribunales serán absueltos. Esto es lo que debemos decir en las Naciones Unidas y en el sistema de las Naciones Unidas, en las organizaciones de derechos humanos o en Amnistía Internacional. Podemos exponer esta lógica. Estamos en contra de las ejecuciones y en contra de la pena de muerte. Una sentencia de muerte es una sentencia de muerte ya sea que se la lleve a cabo con una bomba láser, con un misil de crucero, con un pelotón de fusilamiento, con una cuerda, con una silla eléctrica, con gas venenoso o con una inyección mortífera. Todas son ejecuciones. ¿Acaso no es mejor que el acusado comparezca ante un tribunal, protegido de cualquier posible daño, con un abogado defensor, con la oportunidad de escuchar los cargos que se formulen en su contra, de defenderse, de apelar la sentencia o de lograr que se le conmute la sentencia incluso una vez que ya ha sido impuesta? Habitualmente, cuando existe el cargo, un gobernador impone la sentencia o firma la sentencia de muerte. Esa es la manera en que se procede en el Consejo Judicial Superior de Libia. El Consejo puede conmutar la sentencia de muerte por una condena a prisión. Se pueden presentar nuevas pruebas, y el condenado podría resultar inocente. Dadas estas circunstancias, ¿qué les parece mejor: esta situación, o una situación en la uno podría ser ejecutado súbitamente por medio de un ataque aéreo, de un disparo efectuado desde un tanque, de un misil intercontinental o de algún otro medio que lo prive del derecho a contar con un abogado defensor? ¿Quién podría ser el abogado defensor contra un misil de crucero? Contra un misil de crucero, quizás uno tenga un misil Patriot, pero también es posible que uno no tenga un misil Patriot. Es imposible que cada Estado, cada vivienda, cada calle y cada familia tengan un Patriot o un dispositivo de defensa antimisiles. Si uno no tiene nada de eso, no cuenta con medios para defenderse.

 

Si uno no tiene un dispositivo de defensa antimisiles, no cuenta con abogado defensor. Uno está ante un gran tribunal que impone sentencias de muerte indiscriminadas. La víctima no tiene abogado y no puede defenderse de una bomba nuclear, de un misil intercontinental, de bombas en racimo o de dispositivos incendiarios (Napalm). La víctima tampoco tiene dispositivos antiquímicos o antibacteriológicos, ni máscaras o ropa protectora, ni refugios. Han recurrido a la alta tecnología para ejecutar la sentencia de muerte. Han construido bombas y misiles que pueden penetrar a través de barreras protectoras y perseguir su objetivo. Por lo tanto, algunos pueden comparecer ante un tribunal ordinario acompañados por un abogado, un abogado competente y famoso, en tanto que otros no pueden contar con un abogado como ese. Uno entra al refugio, pero ellos han construido una bomba anti-refugio.

 

Lo privan a uno de los medios de legítima defensa. Esos son los peores tribunales, los tribunales en los que la gente recibe sentencias de muerte pero carece de los medios para defenderse y también carece de protección, de la posibilidad de apelar la sentencia, y de la esperanza de ser exonerada. Será ejecutada de manera extrajudicial.

 

Las voces agudas de los poderosos comenzaron a resonar en el mundo entero respecto de la pena de muerte, que sigue aplicándose en tribunales de todas partes del mundo. En la mitad de los países del mundo se aplica la pena de muerte; la otra mitad, o incluso menos, la ha abolido. La campaña contra la pena capital sufrió un revés tras los ataques contra Nueva York. Sufrió un serio revés. Se tolera la tortura, la violencia y la brutalidad. Los Estados Unidos han declarado que impondrán sentencias de muerte a sus adversarios y que, para ese fin, utilizarán todos los medios disponibles, incluidos los encubiertos. Estos medios podrían mantenerse en secreto para siempre.

 

El propio Presidente de los Estados Unidos dijo eso. ¿Qué es una sentencia de muerte? ¿Cuál es el objetivo de la sentencia de muerte? La sociedad impone una sentencia de muerte a un criminal porque quiere librarse de ese criminal. El criminal es el enemigo de la sociedad. Un criminal perturba y amenaza a la sociedad. Por eso, la sociedad le impone a ese individuo una sentencia de muerte a través de un tribunal. Tomemos el caso de Bin Laden. Es el enemigo de los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman que si encuentran a Bin Laden, lo matarán. También matarán a Al-Zarqawi si lo encuentran.

 

¿Acaso no es eso lo que dicen? ¿Por qué los Estados Unidos dicen eso? Lo dicen porque los Estados Unidos lo consideran un enemigo. Uno mata a su enemigo. ¿Por qué dicen que la sociedad no debería matar a su enemigo si el enemigo pone en peligro el bienestar de la sociedad? ¿Qué vamos a hacer? Deberíamos acordar en las Naciones Unidas, o en otros foros internacionales, que matar a un ser humano es inadmisible, que no podemos derramar sangre ni a través de los tribunales ni mediante el uso de aviones, de buques, de misiles de crucero, del hambre, del asesinato encubierto o de cualquier otro medio

 

Los israelíes abolieron la pena de muerte en los tribunales. Sin embargo, continúan ejecutando a palestinos por medios extrajudiciales, en forma cotidiana y en gran escala. ¿Cuál es entonces el valor de la abolición de la pena de muerte en los tribunales israelíes? Es una farsa, pero nadie parece darse cuenta. ¿Acaso no se mata a palestinos en forma cotidiana, deliberada y premeditada? Rastrean a un palestino, colocan en su vehículo o en su casa un dispositivo de localización que emite señales para el helicóptero Apache que le da caza. ¿No es esa una sentencia de muerte deliberada, ejecutada por un pelotón de fusilamiento de manera extrajudicial y fuera de los tribunales?

 

El mundo contempla cómo se ejecuta al pueblo iraquí y al pueblo palestino fuera de los tribunales y sin el debido proceso.

 

Los seres humanos deben ser respetados dondequiera que estén.

 

No vamos a ceder ante esta parodia. Los seres humanos deben ser respetados dondequiera que estén, la vida humana es valiosísima, y no se la debe desperdiciar. Ellos tienen que poner fin a las guerras, a las invasiones y al colonialismo. Nosotros, por nuestra parte, tenemos que hacer lo mismo. Esto no se aplica solamente a la abolición de la pena de muerte en los tribunales, sino a las ejecuciones en general, a la ejecución de personas y de pueblos. En un tribunal judicial se ejecuta a una persona. Fuera de los tribunales, se ejecuta a un pueblo entero. Se ha emitido una sentencia de muerte contra el pueblo iraquí y contra el pueblo palestino en un contexto extrajudicial, sin juicio y sin debido proceso.

 

Si se quiere abordar con seriedad la abolición de la pena de muerte hay que poner fin al derramamiento de sangre dondequiera que sea, y para eso hay que poner fin a las invasiones, a la agresión y a las guerras.

 

Creo que la abolición de la pena de muerte que se aplica en forma colectiva es más importante que la abolición de la pena de muerte que se aplica en forma individual. La abolición de la pena de muerte fuera del ámbito de los tribunales es más importante que la abolición de la pena de muerte dentro del ámbito de los tribunales. Esto no significa que nosotros respaldamos la pena de muerte. Por el contrario, insistimos en la abolición de la pena de muerte en general, y no sólo en forma limitada. Si se opta por esto último, el objetivo dejará de tener sentido. Abolieron la pena de muerte en los tribunales, pero han seguido atacándonos fuera de los tribunales y matándonos en forma indiscriminada. Deberían dejar de ejecutarnos en las plazas públicas y en las calles. Somos sinceros en nuestro deseo de abolir la pena de muerte en el sentido genuino de la palabra, en el contexto judicial y en el extrajudicial. Pero comencemos con lo más importante. Pongamos fin a las ejecuciones que se llevan a cabo fuera del ámbito de los tribunales, a las ejecuciones indiscriminadas y en gran escala, y a los escuadrones de la muerte, también llamados ejércitos, que deben dejar de ejecutar gente. En serio, la abolición de la pena de muerte es un acto civilizado. No debe ser consecuencia de presiones. Turquía es un ejemplo de esto. Están aumentando las presiones sobre Turquía antes de que se la admita en la Unión Europea; pueden aumentar las presiones sobre nosotros en el proceso que lleva a la asociación europeo-mediterránea. Podrían presionar al Tercer Mundo para que establezca alianzas con las sociedades occidentales.

 

El llamamiento para abolir la pena de muerte se ha convertido en moneda de cambio en las negociaciones internacionales.

 

Ser civilizado y esclarecido no implica necesariamente abolir la pena de muerte. Un país atrasado decide abolir la pena de muerte para satisfacer a algunos, o para cosechar ciertos beneficios. Sorprendentemente, sin embargo, continúa aplicando ese castigo y liquidando a sus opositores a través de medios no convencionales, fuera del ámbito de los tribunales y sin que las víctimas puedan contar con asesoramiento jurídico. El resultado es peor. El país no abolió la pena de muerte por una cuestión de esclarecimiento, de sofisticación o de cultura, ni tampoco porque su sociedad es tan civilizada que no puede siquiera imaginar la idea de matar a seres humanos. En absoluto. Aún no ha llegado a ese punto. Está sumamente atrasado. La gente se mata entre sí, ¡y eso es muy normal! Para ingresar en el Mercado Común Europeo, en la Unión Europea, en la asociación europeo-mediterránea, en Barcelona, en las Naciones Unidas, en tal o cual organización; para obtener asistencia; para impedir que organicen un golpe en contra de uno; por cortesía, uno dice, por ejemplo, “He abolido la pena de muerte”. Este acto no es una prueba de sofisticación. El país que decide abolir la pena de muerte es un país en que ningún hombre mata a otro a puñaladas o a balazos. ¿Cómo se puede abolir la pena de muerte en el ámbito de los tribunales y luego permitir que la gente se mate entre sí a balazos, a puñaladas o a palazos o se atropelle entre sí con un automóvil? Cuando usted va en automóvil a gran velocidad, puede estar a punto de matar a alguien. Si usted es una persona civilizada, no conduce a gran velocidad, porque eso puede ser el preludio de la muerte de personas que van en otro vehículo o de transeúntes que están caminando por la calle. Usted podría ser uno de ellos. Si usted muere, habría cometido un acto suicida.

 

¿Cómo se puede abolir la ejecución en el ámbito de los tribunales y permitir que siga vigente fuera del ámbito de los tribunales?

 

Cuando el hombre es suficientemente sofisticado y cuidadoso, controla la velocidad de su vehículo porque sabe cuáles son las consecuencias de conducir a gran velocidad. Sabe que no es conveniente tener un cuchillo que podría utilizar para matar a un semejante, o una escopeta que podría incluso utilizar en defensa propia. ¿Por qué? Porque la otra parte es sofisticada y civilizada, y no utilizaría ni un cuchillo ni una escopeta. Sólo entonces la abolición de la pena de muerte será el resultado de un llamamiento superior, un quid pro quo y no un acto de intimidación, de codicia, de fraude y de hipocresía. Yo siempre he abogado a favor de la abolición de la pena de muerte.

 

Bahrein abolió la pena de muerte. Es el único país árabe que ha abolido la pena de muerte.

 

¿Vamos acaso a pensar que Bahrein ha alcanzado un grado tan alto de sofisticación y de progreso que ya no necesita la pena de muerte? Eso no es posible. Bahrein es igual que Libia y que Marruecos. Tenemos la misma mentalidad. ¿Cuándo llegaron a ese punto? Libia podría abolir la pena de muerte mañana. Más de una vez, insté personalmente a las Conferencias Populares a que abolieran la pena de muerte. Las Conferencias no respaldaron esa propuesta. El motivo es que todavía no están convencidas. ¿Cómo podrían estar convencidas cuando uno puede terminar apuñalado en la calle? Si alguien sabe que el hecho de matarme a puñaladas conlleva para él la pena de muerte, quizá no lo haga. Eso va a disuadir a otros. En cierto modo, mi posición y la de las Conferencias Populares son idénticas.  El pueblo libio fue prudente, y se negó a abolir la pena de muerte. “Muammar dice que debería abolirse la pena de muerte. Quizás quiera creer que somos una nación civilizada. Quiere jactarse de nosotros en Europa, en los Estados Unidos, en las Naciones Unidas, en Asia y en África, entre otras partes. Libia es una nación civilizada: abolió la pena de muerte.  Muammar piensa así; nosotros, por el contrario, pensamos de manera práctica, y no vamos a abolir la pena de muerte”. Les oí decir eso en las Conferencias Populares. Debatieron la cuestión en seminarios. Me satisfizo el hecho de que el pueblo haya dicho que no. El pueblo dijo: “¿Crees que fue sencillo instaurar la pena de muerte? Nuestra sociedad aún no ha llegado al punto en el que puede abolir la pena de muerte. Otras partes deberían abolir la pena de muerte que aplican de manera extrajudicial e indiscriminada. El llamamiento en favor de la abolición de la sentencia de muerte implica dejar de fabricar y de exportar armas. Eso es lo que dijo el pueblo libio. Hemos abogado con frecuencia a favor de la abolición de la pena de muerte, pero el pueblo libio se ha negado. El pueblo considera que aún no hemos llegado a una etapa que justifique esa decisión. En gran medida, el mundo sigue siendo bárbaro: sigue fabricando bombas atómicas, portaaviones, agentes químicos, artillería, tanques, ántrax y otros gérmenes, además de otros instrumentos mortíferos. Fabrica todo eso y luego le pide a usted la abolición de la pena de muerte. Cada día que usted afila un cuchillo y cada día que fabrica un cuchillo lo hace para matar gente. ¿Cómo puede entonces pedir la abolición de la pena de muerte? Hay que abolir los cuchillos, dejar de fabricar cuchillos, y destruir todos los arsenales. Entonces tendríamos confianza en que Libia no atacaría a los Estados Unidos, y en que los Estados Unidos no atacarían a Libia. El Iraq no atacaría a Kuwait, y Kuwait no atacaría al Iraq. El Pakistán no atacaría a la India, y la India no atacaría al Pakistán. La India no atacaría a China, y así sucesivamente. Cuando lleguemos a esa etapa, y cuando exista confianza, el mundo y nosotros habremos llegado a un nivel avanzado de progreso, y entonces estaremos plenamente convencidos.

 

Hay que preservar la vida humana, y toda vida humana debe ser igualmente valiosa.

 

Cuando decimos que debemos tener un único ejército africano en África, propuesta que hemos presentado ante la Unión Africana, y que deberíamos desbandar los ejércitos africanos individuales, algunos pueden venir a decirnos: “¿Cómo pretende usted desbandar mi ejército? ¿Acaso no es posible que mi vecino africano lance un ataque contra mí?”. Para responder a eso, decimos: “Su vecino tampoco tiene ejército. Hemos pedido simultáneamente que él también desbande su ejército. Quédese tranquilo; mientras sus vecinos no tengan ejércitos para cometer actos de agresión contra usted, no habrá ningún ejército que pueda atacarlo. La situación de unos y otros es idéntica. Además, si usted llega a ser víctima de una agresión externa, un ejército africano lo defenderá”. El día en que usted decida no ejecutarme, abolir la pena de muerte que se me podría imponer, y yo decida lo mismo; el día en que cada uno de nosotros tenga fe en el otro; ese día todo se desarrollará normalmente. Ese será el fin, y entonces se podrá abolir la pena capital. En otras palabras, en los programas de las facultades de Derecho de la Jamahiriya y en las declaraciones que formulamos debemos incluir la noción de que no podemos ser selectivos en la aplicación de la pena de muerte. El hecho de desperdiciar la vida humana y el hecho de derramar sangre son iguales en todas partes. La vida tiene el mismo valor en todas partes, y por ello se la debe preservar de la misma manera. Un libio no es diferente de un estadounidense ni de un iraní, un indio, un pakistaní, un chino, un británico o un alemán. Se debe respetar al ser humano, y se debe preservar su vida. No se lo debe ejecutar ni con bombas ni con misiles, ni con patíbulos ni con balas, ni con electrocución ni con gas venenoso. Son distintos métodos de ejecución. Tenemos que ponernos de acuerdo en cuanto a la abolición de la pena de muerte y a los medios de llevarla a cabo. Este enfoque es un enfoque secular, cívico y social que no tiene una dimensión teológica o religiosa. Si introdujéramos la teología en esta ecuación, terminaríamos creando otra controversia. ¿Cómo se abordó la cuestión de la pena capital, o la ley de la represalia ante el homicidio, en el ámbito de la religión, la jurisprudencia y la filosofía?

 

Un musulmán respondería: “La religión me ordenó que matara al asesino. Dios dispuso la represalia, me ordenó que le cortara la mano al ladrón, y me ordenó que azotara. ¿Cómo voy a desobedecer? ¿Quién me va a defender ante Dios el Día del Juicio? ¿Quién va a decir: ‘Dios, no lo juzgues por no haber aplicado tu ley (Sharía). Fui yo quien le ordenó que lo hiciera’?”. Si ellos nos garantizan que Dios no nos va a hallar en falta el Día del Juicio porque fueron ellos quienes nos dijeron que tomáramos tal o cual rumbo, y nosotros cumplimos las órdenes y contradijimos las leyes de Dios, eso es otra cosa. No obstante, eso es imposible. No pueden hacer eso, ni están seguros de que pueda ocurrir de esa manera. ¿Qué dirían ustedes al ver señales evidentes cuando Dios se dirige a ustedes como “¡Oh, creyentes!”? Debemos estar atentos. Eso significa que Dios se dirige a  nosotros diciendo “Tú, pueblo” o “Vosotros, Ciudadanos”, y nosotros somos los destinatarios. “¡Creyentes! Se os ha prescrito la ley del talión en caso de homicidio”. Nosotros escuchamos a Dios. “¿Qué quieres Tú de nosotros?”. “¡Creyentes!”, dijo Él. Estamos escuchando, Señor. Obedeceremos. Él ha dicho: “Se os ha prescrito la ley del talión en caso de homicidio, libre por libre, esclavo por esclavo, y hembra por hembra”. ¿Qué decimos entonces? Está prescrito. No hay nada más que decir. Ese es nuestro destino. Está sellado. “Se os ha prescrito el ayuno”. Eso es todo. Por lo tanto, ayunamos “al igual que se prescribió a los que os precedieron”. Entonces, nosotros seguimos ayunando, porque se nos ha prescrito que debemos ayunar. ¿Interpretamos esa prescripción? ¿Decimos “No, no vamos a ayunar”? “Se ha prescrito que los creyentes deben orar en momentos determinados”. Eso es todo. Hay que hacer las oraciones en momentos determinados. Entonces les volvimos la espalda a las Naciones Unidas, a Amnistía Internacional, a las organizaciones de derechos humanos, a las ideas de filósofos e intelectuales, e iniciamos una nueva página. ¿Por qué acudimos a la religión? Buscamos el consejo de Dios y vimos que Dios espera que nos sometamos a otras exigencias. A cambio de ello, está la noción del “libre por libre”, porque “en (la ley d)el talión, tendréis vida, hombres de intelecto”. “Si se mata a alguien sin razón, damos autoridad a su pariente próximo (para exigir represalia o para perdonar), pero que este no se exceda en la venganza. Se le auxiliará (por medio de la Ley)”. Por lo tanto, un hombre puede pedir represalias ante un homicidio, pero no debe exceder los límites al cobrar la vida. Por lo tanto, si alguien es asesinado sin motivo, los que están autorizados a defenderlo pueden exigir la muerte del asesino. Su asesor no puede exceder los límites, así que sus primos maternos y paternos no pueden ser ejecutados como represalia. “No mates a nadie que Alá haya prohibido, sino con justo motivo”. Esto significa que Dios ha proscrito la noción de quitar la vida, que Él ha hecho sagrada. Entonces volvemos a nuestra propuesta anterior. Dijimos que la vida es valiosa y sagrada. Dios la ha hecho sagrada, y no se la debe desperdiciar. Nadie dice que el Dios que ustedes veneran condona el homicidio. Estamos involucrados en el derramamiento de sangre. “¿Vas a poner (en la tierra) a quien extienda la corrupción y derrame sangre? Los ángeles dijeron: ‘Dios, Tú creaste a Adán, un ser humano, para que extienda la corrupción’. Dios respondió: ‘Yo sé lo que vosotros no sabéis’”. Dios sabe más. Tuvo motivos para crearnos, aunque estemos involucrados en derramamientos de sangre. Dios prohibió la noción de quitar la vida. Ellos pueden responder: “Al Dios que ustedes veneran le gusta el derramamiento de sangre, además de la pena de muerte”. No es así en absoluto. No se debe matar “a nadie que Alá haya prohibido, sino con justo motivo”. Por lo tanto, la única excepción a la prohibición de quitar la vida se aplica cuando se quita la vida por una causa justa. Cuando existe justa causa, uno puede quitar la vida. Hay otros versos del Corán en los que se subraya el carácter sagrado de la vida humana, y que van seguidos de la palabra “excepto”. Él establece las condiciones para quitar la vida, y no a través de la injusticia, la agresión, la colonización, las dictaduras, la opresión y la mutilación. Eso es dictadura.

 

Ustedes están por presentar un proyecto de código penal ante las Conferencias Populares. A mi juicio, deben tomarse el tiempo necesario para examinarlo detenidamente. Luego podrán presentarlo ante las Conferencias Populares. No deberían precipitarse a aprobarlo; se lo debe debatir en forma exhaustiva y extensa.

 

En esta ley figura el crimen contra la sociedad, conocido también como haraba. En el caso de este crimen se permite aplicar la pena de muerte. El haraba es idéntico al terrorismo. Se aplica al terrorismo. La palabra Haraba no es una palabra de Dios. Los juristas acuñaron esta palabra. Quizás la hayan acuñado a partir del verso que dice: “La retribución de quienes hacen la guerra a Alá y a Su Enviado y se dan a corromper en la tierra es que serán muertos sin piedad, o crucificados, o amputados de manos y pies opuestos, o desterrados del país”. Eso es lo que se puede utilizar como base para la ley contra el terrorismo. La ley antiterrorista es lo que ustedes llaman haraba. No se la debería llamar Haraba, porque haraba no es una palabra utilizada por Dios. Dios dijo  “la retribución de quienes hacen la guerra a Alá”. Acuñaron la palabra a partir del árabe yuhariboun, que significa librar la guerra contra Dios y contra su profeta. ¿Cuáles son los actos punibles según este concepto? Incluyen el bandidaje, el hecho de aterrorizar a la gente amenazando su seguridad en los caminos, en sus hogares o en cualquier otra parte, entre otras cosas. Eso es terrorismo. Aniquilan a personas con el pretexto de luchar contra el terrorismo. El resultado de esto es que cuando luchamos contra el terrorismo en el ámbito de los tribunales e imponemos sentencias de muerte algunos dicen: “No sentencien a muerte a un terrorista”.

 

En cuanto debatimos las cosas desde un punto de vista teológico, alguien como el Dr. Rajab Aboudabous puede presentar una perspectiva muy diferente. No sabemos hacia dónde podría llevarnos; quizás sea correcta y quizás sea errónea. Estoy seguro de que, al igual que el Dr. Aboudabous, ustedes pueden responder que el verso que dice “La retribución de quienes hacen la guerra a Alá y a Su Enviado y se dan a corromper en la tierra” fue revelado en una ocasión específica. Por lo tanto, él nos va a remitir al contexto histórico de la revelación de las suras. “¡PEREZCAN las manos del Padre de las Llamas! ¡Y perezca él! Ni su hacienda ni su riqueza le servirán de nada”. Son versos que recitamos con temor y respeto. Sin embargo, son versos que se refieren a Abu Lahab, el padre de las llamas, y a su esposa. Encendieron leña en un camino por el que solía viajar Mahoma. Dios les dijo que el Día del Juicio ambos arderían en una hoguera de fuego llameante. La historia de Abu Lahab y su esposa termina allí. Dios respondió ante un incidente. “Alá ha oído lo que decía la que discutía contigo a propósito de su esposo y que se quejaba a Alá”. Es la historia de una mujer que tenía un problema con su esposo, y Dios le revela la solución en este verso del Corán. Aisha había sido acusada. Dios la exoneró. Dios reveló este verso, dijo que ella era inocente y que quienes la acusaban en Medina eran mentirosos. De modo que una persona había sido acusada erróneamente, y Dios la exoneró. Esto se aplica a la esposa del Profeta. Algunos fueron a ver al Profeta y se quejaron ante él de que eran pobres. El Profeta les dio algunos camellos y un pastor y los orientó para que fuesen hacia donde debían ir. Esta es una versión de la historia. La otra versión dice que acudieron al Profeta, se convirtieron al Islam y cayeron enfermos en Medina, porque había muchas ciénagas en Medina. Se quejaron ante el Profeta, y el Profeta les dijo: “Tenemos camellos en el desierto; quédense en el desierto, usen la orina y la leche de los camellos como tratamiento y se van a mejorar”. Aparentemente, así lo hicieron, pero acabaron matando al pastor, robando los camellos y volviéndole la espalda al Islam. Según la historia, el Profeta pidió que los aprehendieran y los llevaran ante él, y así se hizo. Les amputaron las manos y los pies de los lados opuestos, los crucificaron y  mutilaron sus cuerpos. Hubo otras historias. Según algunas de ellas, les arrancaron los ojos y nunca les dieron una segunda oportunidad, que Dios nos perdone. Se aplicó el castigo. La pregunta es la siguiente: ¿el Profeta emitió sus órdenes después de la revelación? ¿Se preguntó qué castigo podía infligir a personas a las que había tratado bien y que a cambio de eso lo habían traicionado? Estaban enfermos. Se convirtieron al Islam. Él los envió al pastor de camellos. Ellos asesinaron al pastor y se llevaron los camellos. O bien Dios le dio instrucciones al Profeta para que aplicara este castigo, o bien el Profeta improvisó y Dios lo respaldó. Cuando el Dr. Aboudabous presenta este caso, afirma que se trata de un incidente que le ocurrió a un grupo de personas en el pasado, y que no tiene pertinencia hoy. El Dr. Aboudabous los remitirá al contexto de la revelación. El Dr. Aboudabous, que enseña filosofía, examinará esta historia desde esa perspectiva. Dirá que este verso fue revelado porque un grupo de personas cometió un acto abominable y fue castigado por eso. Esto no significa que cada vez que se cometa un acto abominable se le deben cortar las manos y los pies a alguien. Este argumento se aplica en forma general. Un ladrón robó algo. En esa época, el castigo consistía en que al ladrón, hombre o mujer, se le amputaban las manos. La pregunta es: ¿tenemos que seguir cortándoles las manos a los ladrones? ¿Debería haberse aplicado ese castigo solamente a esas personas, en el momento en que el delito fue cometido, y en las circunstancias específicas que imperaban entonces? Hay gente que roba todo el tiempo. ¿Deberían quedar sin brazos? Jesús dijo que el que no hubiera pecado debería arrojar la primera piedra. ¿Es posible que nadie haya robado jamás nada en su vida? Es posible que todos hayan robado algo, de una manera u otra. ¿Significa esto que tenemos que cortarles las manos a todos? Dios dice que debemos cortarles las manos a los ladrones, hombres o mujeres. Si comenzamos a debatir esto, y llegamos a una solución, ya  no será una religión, sino que pasará a ser derecho positivo. Esto es lo que ocurre con la Sharía (jurisprudencia) islámica. La jurisprudencia islámica es una serie positiva de leyes con el sello del Islam. La Sharía islámica es un derecho positivo, al igual que el derecho romano, el derecho napoleónico y todos los otros derechos. A esas leyes se las denominó “Sharía islámica” para darles fuerza, a fin de que los califas y los líderes se aseguraran la obediencia de su pueblo. Los califas, los gobernadores y los sultanes son congruentes: quieren controlar. ¿Cómo pueden controlar el mundo y controlar a su pueblo sin un elemento sagrado? Sus leyes son leyes de Dios. Por lo tanto, llaman a esa serie de leyes “Sharía islámica”. Todo quebrantamiento de esas leyes sería un quebrantamiento de la Sharía islámica. Quien lo hiciera estaría oponiéndose a la Sharía islámica. Eso es un delito grave. ¿Qué es la Sharía? Es una serie de interpretaciones. Malek habló, Abu Hanifa habló; interpretaron la ley. Incluso Aboudabous habló, y todo lo que ellos dijeron pasó a ser la Sharía islámica. Hoy un musulmán interpretó la ley y dijo algo. Lo que dijo no difiere de lo que se dijo antes. La única diferencia es la dimensión temporal.

 

¿Qué crímenes merecen ser castigados con la pena de muerte?

 

Llegamos a la última página, o a la penúltima. Pedí el historial de los crímenes perpetrados en Libia cuyos perpetradores habían merecido la pena de muerte. Descubrí casos de pena de muerte confirmados por el Consejo Supremo para los Órganos Judiciales. Algunos de esos casos me parecieron cuestionables. Me resultó difícil comprender cómo el Consejo había podido confirmarlos. Vamos a abstenernos de identificar a los acusados, y vamos a citar solamente el fallo. El acusado (sentenciado a muerte) y la víctima habían bebido vino, que Dios nos guarde, junto con otros. Dios dijo: “El Demonio quiere sólo crear hostilidad y odio entre vosotros valiéndose del vino y del juego de azar”. Seguro, es la bebida y el juego de azar lo que llevó al crimen. Eso es lo que sucedió. Surgió la animosidad cuando estaban alcoholizados, y un malentendido entre la víctima y el perpetrador llevó a que este matara a aquel a puñaladas.  El motivo del crimen fue sencillamente un malentendido entre dos individuos alcoholizados. El fallo impuesto fue la sentencia de muerte. ¿Cómo se puede dictar una sentencia de muerte en este caso? ¿Quién de ustedes podría explicar la sentencia? No fue un crimen en primer grado. No fue premeditado. Todos estaban alcoholizados. La intención dolosa está ausente en este caso. Es posible que hayan sido amigos. ¿Hay algún juez que pueda explicarnos esto?

 

Intervenciones e intercambio de opiniones

 

(Intervención): En este caso, la víctima fue acosada.

 

(Líder): Quiero hacer un comentario. Distinguidos jueces: si alguno de ustedes decide hacer uso de la palabra, por favor no revele si integró o no el tribunal en el caso en cuestión. Pueden formular observaciones acerca del fallo, aunque se hayan desempeñado como magistrado principal o como presidente en el caso. Por favor, den a conocer solamente su opinión sin dar más explicaciones.

 

(Intervención): Yo no integré el tribunal en este caso, pero leí el caso como miembro del Consejo Judicial que confirmó la sentencia. El acusado y la víctima no eran nacionales libios. Estaban en una fiesta. La víctima acosó sexualmente al acusado, e insistió. La víctima abusó sexualmente del acusado. Como no cejó, el acusado mató a la víctima a puñaladas. El tribunal lo halló culpable de homicidio en primer grado.

 

(Líder): La persona fue acosada. Actuó en legítima defensa. ¿Cómo pudo haber sido sentenciada a muerte?

 

(Intervención): Podría haberse defendido de manera diferente, incluso a través de la resistencia pasiva.

 

(Líder): ¿Qué más podría haber hecho?

 

(Intervención): No creo que haya habido una situación de legítima defensa, porque la otra persona no lo odiaba.

 

(Líder): Precisamente por eso yo tenía un interrogante. ¿Cómo es posible que una persona cómo él haya sido sentenciada a muerte? Podrían haberle impuesto una sentencia diferente. Fue con su amigo y estaban bebiendo juntos. Eran amigos y no tenía la intención de matarlo. La otra persona lo atacó sexualmente, y el defendió su honor con el instrumento de que disponía. Este acto de legítima defensa produjo la muerte de la víctima. ¿Cómo es posible que alguien haya actuado en legítima defensa y termine afrontando una sentencia de muerte? ¿Significa esto que uno no debe defenderse si quiere evitar una sentencia de muerte?

 

(Intervención): El perpetrador tuvo la intención de matar.

 

(Líder): Sí, tuvo esa intención. Tuvo la intención de no sufrir daño, y deliberadamente trató de defenderse.

 

(Intervención): Expresó un deseo, y deliberadamente trató de cumplirlo. Según los documentos de que dispuso el Tribunal, la víctima no lo retuvo ni lo forzó. El comentario que yo quería hacer es que cuando el Consejo Judicial se ocupa de estas sentencias, no debate el fondo de la cuestión. Sólo considera la admisibilidad o la inadmisibilidad de una amnistía. El Consejo no evalúa el crimen ni evalúa las pruebas.

 

(Líder): ¿Cuál es el mandato del Consejo?

 

(Intervención): Desde el punto de vista legislativo, El Consejo Judicial no debe contar con esa autoridad. La autoridad de disponer un indulto ante un crimen es una facultad discrecional que habitualmente les corresponde a la sociedad y a sus custodios. El mandato del Consejo Judicial se limita a la supervisión del Poder Judicial en todas las cuestiones pertinentes. Estamos hablando de cuestiones discrecionales cuyo objetivo es evaluar si la sociedad está en lo correcto al otorgar o denegar la amnistía. El Consejo Judicial no debe tomar decisiones sobre estas cuestiones.

 

(Líder): ¿Quién debe decidir, entonces?

 

(Intervención): Cualquier otra autoridad debe hacerlo. El Consejo Judicial desempeña funciones de supervisión.

 

(Líder): Nosotros no tenemos presidente, ni gobernador, ni custodio. Somos un pueblo autónomo. Elegimos el Consejo Judicial Superior porque está a cargo de confirmar las sentencias.

 

(Intervención): La Conferencia Popular General debe estar en condiciones de hacerlo. Cualquier órgano que pueda evaluar las ramificaciones sociales y políticas está en condiciones de hacerlo.

 

(Líder): A la Conferencia Popular General le resulta difícil hacer esto. Es difícil que mil personas puedan debatir la cuestión. Se reúnen anualmente. Bien. ¿Sobre qué base cumple sus funciones el Consejo Judicial Superior?

 

(Intervención): El mandato del Consejo es de carácter legislativo. Esta función no estaba en vigor. Fue delegada al Consejo del Comando de la Revolución. Posteriormente, esa función le fue asignada al Comité Popular General. Nadie ejerció esa función, hasta que posteriormente fue transferida al Consejo Judicial Superior. Personalmente, creo que el Consejo Superior no considera que esa sea una de sus funciones. El Consejo no puede decidir si corresponde o no otorgar clemencia. Supervisa los órganos judiciales desde un punto de vista administrativo, y tiene funciones de supervisión en lo que concierne a ascensos, movilidad y nombramientos. Para la sociedad, ¿es mejor que el Consejo no confirme la pena, o que la confirme? Esa es la pregunta que hay que abordar.

 

(Líder): Discúlpeme la pregunta, pero tomemos como ejemplo un país que tradicionalmente es gobernado por un presidente o un rey, una persona que es el Custodio Supremo del pueblo. Este Custodio confirma las decisiones y firma las sentencias de muerte. ¿Sobre qué base lo hace? ¿Examina la decisión según sus propios caprichos? Quizás hoy yo podría conceder el indulto a alguien que está en el pabellón de los condenados a muerte, pero, si mañana estoy de mal humor, mala suerte, quizás otro preso que está en ese pabellón muera.

 

(Intervención): Al cumplir esta función, habitualmente tratamos de contar con la asistencia de las autoridades locales.

 

(Líder): Usted se apartó de la respuesta. Bueno, no importa. No me respondió. Prosiga.

 

(Intervención): Señalé específicamente que el Consejo Judicial no debe contar con esa autoridad porque de hecho la está ejerciendo. Otros deben acudir para colaborar.

 

(Líder): Discúlpeme. En todo caso, ¿qué debe hacer el Consejo Judicial cuando se le presentan sentencias de muerte?

 

(Intervención): Si el homicidio fue un acto de represalia, entonces ante todo el Consejo Judicial no aceptaría la petición, porque la parte que puede otorgar la amnistía es la familia de la víctima. Si el homicidio fue un acto criminal, el Consejo Judicial cuenta con la autoridad para otorgar la amnistía en caso de que esa amnistía resulte más beneficiosa para la sociedad.

 

(Líder): Esto quiere decir que el Consejo examina el caso.

 

(Intervención): No, no examina el caso. El caso sólo se presenta ante el Consejo después de que la Corte Suprema ha emitido un fallo. El Consejo sólo puede emitir una orden de amnistía o de ejecución.

 

(Intervención): El nivel que examina el caso desde una perspectiva técnica y jurídica es el nivel judicial superior. La sentencia se torna definitiva cuando la Corte Suprema la confirma. El Consejo Judicial Superior se ocupa de verificarla de conformidad con las leyes observadas y con su jurisdicción. Como dijo el orador que me precedió, hay cuestiones relativas al castigo que son decretadas según el derecho religioso. La confirmación que emite el Consejo no es más que una formalidad, porque las sentencias emitidas en los casos en que se aplican penas de conformidad con el derecho religioso no pueden ser determinadas sobre una base jurídica. El Consejo tiene la facultad de conmutar una sentencia, de sentencia de muerte a condena a prisión, en los casos de otras sentencias penales si la sentencia de muerte fue impuesta en un caso que no implica un castigo religioso. Esa es la práctica que se aplica en la actualidad.

 

(Líder): ¿De qué manera? ¿El Consejo examina el caso?

 

(Intervención): El Consejo no examina el caso desde una perspectiva judicial. No es un tribunal.

 

(Intervención): Esto quiere decir que el Consejo no tiene ninguna función que desempeñar en el examen de los aspectos fácticos del caso. La función del Consejo es estrictamente técnica. Simplemente se asegura de que se hayan observado las normas del debido proceso en la instancia preliminar y ante la Corte Suprema. Esa es la función que le ha asignado la ley, a saber, examinar los aspectos técnicos de un caso y verificar que se hayan observado las normas del debido proceso, incluidas las apelaciones. Sólo se ocupa de estas cuestiones, y su función es muy sencilla y limitada.

 

(Líder): Entiendo.

 

(Intervención): Al Consejo se le otorgó autoridad respecto de estas cuestiones en virtud de una orden especial, como dijo el Profesor Husayn. Las etapas preliminares o secundarias quedaron en última instancia en el ámbito del Consejo porque es la mejor manera de enterarse de las sentencias y de evaluarlas. Ese es el motivo por el que se le quitaron esos privilegios a la Asamblea Popular y al Comité Popular General y se le otorgaron a este estimado Consejo.

 

(Líder): Ofrece una mejor garantía que un gobernador que puede o no creer en el argumento, porque ese gobernador del que usted habla – que podría ser el Jefe de cualquier Estado del mundo o cualquier otra persona que se ocupa de revisar las sentencias de muerte – puede o no confirmar esas sentencias. No examina las actuaciones judiciales con el fin de verificar que se haya respetado el debido proceso, como lo hace el Consejo Judicial. En última instancia, esa persona no sabe todos los detalles y confirma o no esas sentencias según su estado de ánimo. Por ejemplo, si hoy es el cumpleaños de la esposa del rey, quizás el rey otorgue una amnistía, pero si mañana está de mal humor confirmará la sentencia de muerte. Por el contrario, el Consejo Judicial Superior, como explicó el profesor, es una garantía. Garantiza que se haya observado el debido proceso. Mientras los aspectos procesales se hayan aplicado debidamente, el Consejo no tendrá nada que hacer respecto de la sentencia. Esa sentencia fue emitida por un tribunal y la tarea le incumbe al proceso de apelación y a la Corte Suprema.

 

(Intervención): Esto no es una amnistía.

 

(Intervención): Una amnistía es una facultad discrecional que queda en manos del líder supremo del país, quien puede otorgar amnistías según le plazca. Eso es una amnistía. Pero aquí se trata de examinar un caso cuando surge la necesidad de hacerlo.

 

(Líder): Vamos por buen camino. Lo garantizo. Existe un Consejo Judicial Superior que examina todas las etapas del proceso del juicio, comenzando con el tribunal penal e incluyendo el tribunal de apelaciones y la Corte Suprema, con el fin de verificar que se haya seguido el debido proceso. El Consejo no tiene ninguna relación con el caso ni con la posibilidad de que al sospechoso se le conceda o no una amnistía, porque esa decisión les corresponde a los tribunales. Esto es muy razonable.

 

(Intervención): Examina el caso cuando corresponde.

 

(Líder): De todos modos, me perturbó la sentencia de muerte que se dictó en este caso. Desde que vi esa sentencia, ya no me siento seguro respecto de las sentencias de muerte. A partir de lo que ha dicho el profesor, ustedes han visto que es posible que dos personas, que pueden ser amigas, estén ebrias, y que una de las personas ataque a la otra, y que esta se defienda y mate al agresor. Para la persona que se defendió es desconcertante que se la condene a muerte.

 

(Intervención): No he examinado este caso en particular, pero tengo experiencia con casos similares, en que no hubo un intento de atacar y pese a ello la persona fue sentenciada a muerte. Mis colegas, los abogados defensores, y yo consideramos que embriagarse es un acto voluntario. En cuanto a los perpetradores, nadie los obligó a beber alcohol, pero lo hicieron, y son responsables de sus acciones independientemente de que digan que estaban ebrios y que no tuvieron intención de cometer el crimen. Eso implica que esas personas quedarían impunes. Esa persona bebió alcohol intencionalmente y cometió un crimen intencionalmente. Una segunda cuestión es el motivo del crimen, que no tiene consideraciones de carácter jurídico. Tomemos, por ejemplo, el robo. Si alguien dice: “Voy a robar, cualesquiera sean las consecuencias, porque estoy necesitado”, quizás piense que su acción está justificada. Será tratado de la misma manera en que se tratará a una persona que roba para enriquecerse o para comprar algo, porque el motivo no tiene ninguna relación con el delito. Cuando una persona alcoholizada mata, se le impone la sentencia de muerte, porque bebió alcohol de manera voluntaria y sin que nadie se lo impusiera.

 

(Líder): Es como si al beber hubiese dado el primer paso hacia la comisión del homicidio. Hay otro caso digno de ser mencionado. Las ovejas de la víctima estaban pastando en la granja del perpetrador (que fue sentenciado a muerte). El perpetrador golpeó a la víctima en la cabeza con un palo. Posteriormente, la víctima murió a causa de esas heridas. El motivo del crimen fue un malentendido que surgió porque las ovejas de la  víctima estaban pastando en la granja del perpetrador. Ahora bien, ¿quién es el que actuó mal? ¿El hombre cuyas ovejas estaban pastando en la granja del perpetrador? Quiero que un juez nos explique esto. Podría ser el mismo juez que presidió el juicio, pero no es necesario que diga que él es el que dictó la sentencia; simplemente queremos su opinión. Dije al comenzar que no es importante que diga que él es el que dictó la sentencia, y que sencillamente queremos conocer su opinión.

 

(Intervención): Si el tribunal determinó que el homicidio fue intencional, aun cuando la intención haya sido sencillamente golpear a la víctima con el palo, y si eso condujo a la muerte de la víctima, entonces el crimen se consideraría homicidio premeditado. La decisión le incumbe al tribunal.

 

(Líder): Esta persona fue víctima de una injusticia y no tenía intenciones de matar a la otra, cuyas ovejas estaban pastando en la granja de la persona acusada. Esta última quiso defenderse, o defender su propiedad, o quiso vengarse de la persona que había ingresado ilegalmente a su propiedad, y entonces la golpeó con un palo. Esa golpiza llevó a la muerte, pero no existió la intención de matar. ¿Son ustedes – los oradores – jueces?

 

(Intervención): Disculpe, hermano Líder. Esta es una cuestión jurídica, o de estricta jurisprudencia, denominada “intención dolosa”. Según la ley, si la intención dolosa está presente, aunque sea por un momento, el ataque que dimana de esa intención es un deseo intencional de matar, lo que hace que el crimen sea considerado homicidio premeditado. Esto quedó confirmado en las investigaciones que llevaron a cabo la oficina del fiscal y  el tribunal, así como en las pruebas y en las declaraciones de testigos. Se trata de hechos, documentos e investigaciones. Por lo tanto, sería difícil responder a su pregunta. Ante todo debemos volver a los documentos y a los hechos con el fin de verificar si existió o no una intención dolosa que llevó a cometer el ataque. Las pruebas pueden ser indicativas. El arma utilizada y el lugar pueden haber tenido alguna función cuando se determinó la intención dolosa y se decidió que se trataba de un homicidio intencional y no de un homicidio culposo. Se trata de un caso complejo y delicado que resulta difícil de probar, excepto para el fiscal general, la defensa o algún otro órgano similar.

 

(Líder): Pero si el caso es motivo de dudas y plantea tanta complejidad, la sentencia debe siempre favorecer al sospechoso.

 

(Intervención): Si las investigaciones demuestran que el perpetrador tuvo intención dolosa y que eso llevó al ataque que causó la muerte, estamos ante un caso de homicidio premeditado.

 

(Líder): Lo que me llamó la atención en este caso es que vi que alguien estaba haciendo que sus ovejas pastaran en la granja de otra persona. El propietario de la granja tomó un palo y golpeó al pastor con ese palo. La víctima murió posteriormente, y no en el momento del ataque. Es evidente que el atacante no tenía motivos ulteriores para matar a la víctima y que la situación respondió a hechos inesperados. Este hombre llevó a sus ovejas a pastar a las tierras de otro hombre sin que éste lo supiera. Además, el atacante no usó una pistola, o un rifle, lo que puede reflejar una clara intención de matar; por el contrario, un palo es un elemento que es muy fácil de obtener y tiene usos muy simples, y  que no ha sido concebido con el objetivo de asesinar a una persona.

 

(Intervención): Hay una serie de hechos que nos llevan a la conclusión de que el sospechoso tuvo la intención de matar a la víctima, lo que implica intención dolosa. El juez examinará el crimen en todos sus aspectos y las condiciones imperantes que llevaron a la muerte.

 

(Líder): Su intención no fue matar. Su intención fue vengarse o castigar al transgresor que hacía que sus ovejas pastaran en su granja. Es evidente que es una persona corriente y que el ataque llevó a la muerte, pero que su intención primaria no fue matar.

 

(Intervención): La muerte no es lo mismo que el homicidio intencional o que la intención de matar. Podemos pelearnos con alguien sin tener la intención de matarlo, pero es posible que lancemos un golpe del que se podría decir que causó la muerte de esa persona.

 

(Líder): Los dos primeros casos que hemos debatido podrían llevar a que la gente no se defendiera más. En el primer caso, el hombre se estaba defendiendo de una transgresión a su honor y ustedes lo sentenciaron a muerte, lo que significa que nadie puede defender su propio honor. En el segundo caso, el hombre estaba defendiendo su propiedad y ustedes lo sentenciaron a  muerte, lo que significa que nadie puede defender su propiedad. De seguir así, llegaríamos a una situación en la que nadie podría defenderse.

 

(Intervención): Debe existir una intención premeditada. Los casos que merecen un castigo religioso en particular – sean robos o enfrentamientos – se derivan a la Corte Suprema incluso sin apelación. La Corte Suprema debe examinar todos los aspectos del caso. Se deben seguir los procedimientos pertinentes para probar que existió la intención, y el argumento debe tener fundamentos. La formación del tribunal también debe ser sólida, y el procedimiento seguido no debe tener fallas. Tenemos estadísticas según las cuales la Corte Suprema ha dejado sin efecto, por distintos motivos, la mitad de los casos sometidos a apelación. De los 413 casos de robo, 300 fueron dejados sin efecto y fueron remitidos nuevamente a los tribunales pertinentes. Aproximadamente la mitad de los casos en que se impuso la pena capital fueron remitidos nuevamente a los tribunales pertinentes. Para llegar a una sentencia que se ajuste a la ley, es necesario examinar los detalles del caso que usted mencionó. El tribunal que tiene el caso ante sí debe demostrar que el sospechoso tuvo la intención de matar a la víctima incluso antes de haberla matado.

 

(Líder): Usted es el Presidente de la Corte Suprema. ¿Qué dice usted?

 

(Intervención): Es un caso de legítima defensa, que tiene sus condiciones, la más importante de las cuales es que algo debe estar mal. Esta situación ilícita debe ser inmediata. Para que la persona no sea sentenciada a muerte, tiene que haber una situación ilícita que debe ser inmediata. En este caso, si la persona hubiera atacado directamente al animal, habría sido un caso de legítima defensa, pero al haber atacado al propietario de la oveja ya no se aplica el argumento de legítima defensa, porque la amenaza inmediata ya no existía. Es necesario que exista una amenaza constante e inmediata, porque de lo contrario la persona ya no estaría actuando en legítima defensa, sino que sería un atacante. A mi juicio, la sentencia es correcta porque si el hombre estaba en una situación de legítima defensa, debería haber atacado a la fuente de la amenaza, es decir, a la oveja. Si hubiera hecho eso, no habría sido llevado a juicio, pero, como atacó al pastor, quedaron eliminadas las condiciones necesarias para la legítima defensa. La condición más importante es que exista una amenaza.

 

(Líder): ¿Es usted, el orador, estudiante?

 

(Intervención): Soy estudiante de tercer año de la Facultad de Derecho de Al-Fateh.

 

(Líder): Usted demuestra mucho interés y mucha seriedad en sus estudios. Aquí hay otro caso que me llamó la atención. Estos son los hechos: los sospechosos contrabandeaban drogas ocultándolas en pequeños espacios en los vehículos en que viajaban, con el propósito de venderlas. Las drogas fueron halladas en poder de ellos y fueron examinadas por un órgano del tribunal, que determinó que se trataba de miles de gramos de hachís. Las investigaciones permitieron determinar que los sospechosos habían ingresado de contrabando otros embarques de drogas y habían logrado comercializarlas en toda la Jamahiriya. El tribunal penal condenó a muerte a los sospechosos tras haber determinado que eran culpables de los cargos de que se los había acusado. ¿Qué logramos al ejecutar a estas personas? Su delito no tenía motivos, simplemente eran personas que vendían hachís.

 

(Intervención): Tenemos una ley sobre estupefacientes, y, como reafirmación de los esfuerzos realizados para combatir el creciente fenómeno de las drogas, se la enmendó para que incluyera la pena de muerte en los casos relativos a estupefacientes. Naturalmente, se trata de una medida punitiva, y en este caso el Consejo Judicial Superior puede mitigar la sentencia. Tiene la facultad de hacerlo porque la sentencia no es un fallo religioso y no presenta las circunstancias de un fallo de esa índole.

 

(Líder): ¿Por qué dice que es punitivo?

 

(Intervención): Porque no transgredió ninguna ley religiosa.

 

(Líder): Usted coloca a los estupefacientes en el ámbito de los casos religiosos.

 

(Intervención): No. La ley sobre estupefacientes es una ley individual, y se le agregó la sentencia de muerte para que se la aplicara en circunstancias especiales, a saber, el tráfico.

 

(Líder): El castigo religioso y las medidas punitivas existen en el derecho islámico.

 

(Intervención): No, la llamamos medida punitiva porque está fuera del ámbito del castigo religioso y no es una forma de represalia, lo que significa que no se aplica la ley sobre represalia e indemnización por lesiones corporales. El Consejo Judicial Superior tiene autoridad en estos casos.

 

(Líder): Centrémonos en el caso antes de que llegara al Consejo Superior. ¿Por qué el tribunal dictó una sentencia de muerte?

 

(Intervención): En el marco de la ley sobre estupefacientes, la Ley número 7 de 1990 estableció medidas punitivas de prisión y prisión perpetua. Posteriormente se la enmendó, cuando se comenzó a considerar que los estupefacientes son un arma de destrucción en masa. En el artículo 169 del Código Penal se considera que los delitos relacionados con estupefacientes son delitos contra el Estado. Las medidas punitivas quedaron establecidas en tres párrafos.

 

En el primer párrafo se estipula la pena de prisión por el uso de estupefacientes. En el segundo párrafo se estipula la prisión perpetua, y en el tercero se estipula la pena capital para el tráfico de drogas. Los sospechosos ingresaron grandes cantidades de drogas al país. Es ilógico que hayan tenido la intención de utilizar todas las drogas ellos mismos, de modo que el tribunal decidió que tenían la intención de traficar drogas y aplicó en su sentencia el párrafo 3 del artículo 169, que se aplica a los extranjeros que aceptan comisiones ilegales que van en contra de los intereses del Estado y a los delitos políticos contra el Estado, que son objeto de duras sentencias según la severidad del caso. En el párrafo 3 se estipula que la sentencia que corresponde es la sentencia de muerte.

 

Si me permite, quisiera volver a la primera cuestión: el homicidio culposo, el ataque mortífero, y el homicidio doloso. Todos estos delitos tienen un elemento en común, a saber, el hecho de que la víctima sufre un daño, ya sea porque alguien lo atropella involuntariamente con un automóvil o porque lo apalean hasta provocarle la muerte aun cuando no haya existido la intención de matarlo. Pero cuando alguien atropella involuntariamente a una persona con un vehículo, el hecho es producto de la negligencia y de la falta de respeto por la ley, todo lo cual está mal, para empezar. En el artículo 63 se establecen las medidas punitivas para este delito culposo. No es lo mismo si alguien aplica un golpe que si aplica varios golpes o varias puñaladas. La frecuencia y el instrumento utilizado determinan la intención de matar.

 

(Líder): Surgió una controversia entre la persona condenada y sus primos, que son los hijos de la víctima, y se desató una pelea a puñetazos. La víctima intervino para detener la pelea entre sus hijos y sus sobrinos y el sospechoso le aplicó una cuchillada que hizo que se desangrara. El motivo fue el hecho de que la víctima intervino para tratar de poner fin a una pelea entre el sospechoso y sus primos. ¿Por qué se dicta una sentencia de muerte? El homicidio no fue intencional. Se trata de una familia cuyos miembros estaban peleándose con los medios de que disponían. Que alguno de los jueces nos explique.

 

(Intervención): Por supuesto. El elemento más importante en un caso de homicidio doloso es la intención dolosa. Es importante verificar si el perpetrador tuvo la intención de matar a la víctima. ¿Cómo podemos probar su intención? Podemos probarla a través de las diferentes indicaciones mencionadas por la Corte Suprema, que vamos a aclarar en la investigación penal que lleva a cabo la fiscalía. Si el arma homicida fue un cuchillo, no es lo mismo que si fue un palo, y si el golpe fue aplicado en una parte vital del cuerpo no es lo mismo que si fue aplicado a una parte no vital del cuerpo. Sobre la base de esas pruebas y de las declaraciones de testigos, podemos determinar si existió o no intención dolosa. Si se determina que existió intención dolosa, y el resultado fue la muerte de la víctima, entonces estamos ante un caso de homicidio doloso, porque de lo contrario sería un caso de ataque mortífero. La intención de matar es lo que separa a un ataque que provoca la muerte de un homicidio doloso. Si la intención es matar, el caso pasa a ser un delito de homicidio doloso, y, si la intención es otra, el acto pasa a ser un delito de ataque mortífero. ¿Cómo lo probamos? Lo probamos a través de las investigaciones que lleva a cabo la fiscalía y a través de indicadores específicos, a saber, el arma homicida, el lugar en que ocurrió el homicidio, y otros factores.

 

(Líder): Gracias.

 

(Intervención): Hermano Líder, bienvenido a la Universidad de Al-Fateh. Si me lo permite, quisiera regresar al concepto de “custodio”, porque se trata de una cuestión teórica importante. Usted ha propuesto esta teoría y está en mejores condiciones de explicarla. Llevé a cabo un estudio sobre el concepto de custodio en la sociedad libia y, a partir del Corán – la Constitución de la sociedad – y de las palabras del Todopoderoso, que dice “los que tengan autoridad entre vosotros” – en plural, y no en singular -, llegué a la conclusión de que la custodia no está en manos de una sola persona, quienquiera que sea, y que tampoco estará en manos de un grupo. Dado que la autoridad no puede estar en manos de un grupo, el Consejo Judicial Superior no está en condiciones de tener jurisdicción. La jurisdicción debe otorgarse a través de la convocación del Congreso Popular General. Así como se necesita la aprobación del Congreso para ratificar convenciones importantes y cruciales, también se la necesita para ratificar la sentencia de muerte y la aplicación de la justicia. Gracias, hermano Líder.

 

(Líder): En este caso, el sospechoso mató premeditadamente a su esposa  aplicándole un hachazo en la cabeza mientras dormía y sofocándola con una toalla. Después de que murió, le aplicó otros dos hachazos para asegurarse de que estuviese muerta. El motivo fue que sospechaba que su mujer mantenía una relación amorosa ilícita con otra persona. Quiero señalar que este hombre es ciego. ¿Por qué lo sentenciaron a muerte?

 

(Intervención): Señor, soy profesor universitario, no soy juez. Los casos penales no son iguales que los casos civiles. En los casos civiles, el juez tiene la obligación de dictar sentencia sobre la base de la prueba que se le ha presentado, que puede ser un documento oficial o extraoficial. En los casos penales, los antecedentes del juez, su cultura y el entorno en el que vive desempeñan un papel en la manera en que, con el fin de llegar a su veredicto, evalúa los motivos que tuvo el sospechoso para cometer el crimen. La sentencia podría ser dura si el juez le diese importancia al hecho de que el  hombre sospechaba de su esposa, o podría ser leve si el juez no tuviese en cuenta esa sospecha. En los casos penales, más allá de cuán contundentes sean las pruebas, existen pruebas que, ante los ojos de la ley, podrían ayudar a condenar al sospechoso; por ejemplo, la prueba de que estaba presente en el lugar del crimen y mostraba intención dolosa. La mentalidad del juez, sus antecedentes personales, sus intereses científicos y todo lo que guarda relación con su personalidad también pueden desempeñar un papel.

 

Por lo tanto, se puede disentir de los jueces en numerosos veredictos, y los jueces pueden tener divergencias entre sí en un caso en particular, porque el derecho penal le otorga al juez la facultad y una amplia latitud para llegar a su veredicto en cada caso que tiene ante sí.  Las leyes que rigen el proceso de apelación del veredicto del juez tienen en cuenta las convicciones personales del juez y la condena que dicta. Esta condena puede no coincidir con la que dictan el tribunal de segunda instancia o la Corte Suprema, cuya autoridad la faculta para examinar cuestiones jurídicas. El juez puede ser criticado por su interpretación de un concepto jurídico o incluso por la medida en que considera al sospechoso responsable del crimen. El juez utiliza todo lo que está relacionado con su filiación cultural, ideológica e incluso política para llegar a su veredicto. Incluso en los casos penales en los que están en peligro la seguridad del Estado o la sociedad podría haber sentencias que en cierto modo son flexibles porque el juez no considera que el hombre ha cometido un delito grave, en tanto que otro juez quizás considere que el hombre ha cometido un delito grave contra la sociedad y puede dictar una sentencia más estricta. Gracias.

 

(Intervención): Quiero aclarar un punto. Los tribunales penales tienen un carácter especial. No hay crimen ni castigo sin un código jurídico. El juez, si bien tiene libertad para descubrir la verdad, está limitado por el código jurídico, además de estar limitado por el código penal. Un delito está tipificado en un código en particular, y también lo está el castigo. Además, incluso las circunstancias – en especial las relacionadas con el alcohol y con el homicidio – también están identificadas en el código. Según la ley, la ingestión de alcohol es un delito grave y el homicidio también lo es, y se ha estipulado que si se combinan dos delitos graves corresponde dictar sentencia de muerte. Además, Líder, los tribunales en verdad son justos porque están integrados por tres o cinco letrados, para no mencionar el hecho de que está estrictamente prohibido que el acusado esté presente sin su abogado. Los veredictos se basan en la certidumbre y en la convicción y no en premisas e hipótesis. Además, las sentencias de muerte deben ser examinadas por la Corte Suprema, incluso con la presencia de los sospechosos. Por consiguiente, la justicia genuina es prácticamente absoluta. Todo está claro y se respeta el debido proceso. Gracias.

 

(Líder): ¿Hay un juez que nos pueda hablar del caso que mencioné y decir por qué ese hombre ciego fue sentenciado a muerte, sin adentrarse en las explicaciones que han ofrecido el profesor  y el juez? Usted, el estudiante, tiene la palabra.

 

(Intervención): No soy estudiante. Soy funcionario de la oficina del fiscal general. La intención dolosa se deduce de la manera en que se cometió el crimen. Cuando se promulgó la ley sobre represalia e indemnización por lesiones corporales, los legisladores tuvieron en cuenta consideraciones relativas a la Sharía islámica. Cualquier juez consideraría que un homicidio cometido con un elemento filoso o punzante es un homicidio intencional. Acuchillar o atacar con un hacha o con un palo en forma reiterada indica claramente que hay intención. El juez llega a esa conclusión a partir de las investigaciones, que quedan registradas por escrito. No podemos saber si existió o no intención con sólo escuchar una descripción abstracta del incidente. Debemos examinar la documentación para estar seguros de que el juez llegó a la conclusión de que hubo intención, especialmente si el arma homicida fue un cuchillo, un arma o un palo y si los golpes se aplicaron en forma reiterada. Estos factores pueden haber llevado al juez a dictar una sentencia de muerte.

 

(Líder): Gracias por esa importante aclaración. Esto quiere decir que hay elementos que van más allá de los hechos que tenemos ante nosotros. Por ejemplo, se debe tener en cuenta el uso de un objeto cortante o punzante.

 

(Intervención): Los estudiosos han señalado que al atacar a alguien con un objeto cortante o punzante habitualmente se causa la muerte. Si el arma homicida no fuera cortante o punzante, se puede deducir la intención del homicida a partir del número de golpes que aplicó y a partir del comportamiento que tuvo durante el crimen. El juez examina la documentación y verifica si existió la intención de no estar en el lugar del crimen en el momento en que se lo cometió, como ocurrió en el último ejemplo que usted mencionó, en cuyo caso habitualmente no se dicta una sentencia de muerte. Por lo tanto, el motivo para llevar a cabo esa acción habitualmente es considerado un elemento adicional, porque es el que instigó la acción. En cuanto a los dos, tres o cuatro golpes, desde un punto de vista psicológico consideramos que una persona que padece una perturbación emocional extrema podría apuñalar a otra cien veces sin tener la intención de matarla. Cuando una persona padece una perturbación emocional, no sabe dónde golpea ni cuántas veces golpea. Si sólo una de las tres o cuatro puñaladas es la que causó la muerte, entonces existió intención dolosa. Honestamente, me siento incómodo respecto de esta cuestión. Acabo de escuchar que los oradores que me precedieron definieron la intención como un elemento que puede surgir en el momento mismo del hecho. Esto quiere decir que todos los crímenes son intencionales, porque en todos ellos existe la intención, y sabemos que esa no es la interpretación que se quiere hacer. El homicida no consideró ni planificó el crimen, ni organizó la situación para que ocurriera. Súbitamente puede producirse un incidente entre dos personas que se están embriagando juntas y que se pelean. Decir que la intención de matar estaba presente en una situación de esa índole es muy inquietante.

 

(Líder): Sí, sí. Eso es lo que me inquieta.

 

(Intervención): Que la paz sea con vosotros. Es importante decir algo con respecto a la definición del homicidio intencional. Existe la intención dolosa simple y existe la intención dolosa premeditada. Los casos de homicidio intencional sólo requieren la presencia de la intención dolosa simple, que puede surgir en el momento mismo del hecho. Yo podría estar aquí para asistir a esta conferencia pero podría tener una discusión con mi vecino y matarlo. Habría tenido el deseo de matar y lo habría dirigido hacia esa persona, de modo que mi deseo es matar a esa persona. Esto es intención dolosa en un caso de homicidio intencional. Se me acusaría de homicidio intencional y se me sentenciaría a muerte de conformidad con la ley sobre represalia e indemnización por lesiones corporales. No obstante, si yo hubiese premeditado el homicidio, la ley anterior – la ley que regía antes de la ley sobre represalia e indemnización por lesiones corporales – habría sido más severa. En el pasado, la pena para el homicidio intencional simple era prisión perpetua o simplemente prisión, pero si el homicidio intencional había sido premeditado, la pena era más severa e implicaba una sentencia de muerte. Esto es así porque, en el caso de un homicidio premeditado, yo había tenido tiempo para pensar y para sopesar las cosas y para considerar si iba a cometer el crimen o no, y en última instancia había decidido cometer el homicidio. Es decir, había tenido la posibilidad de tomar la decisión correcta pero a pesar de ello había cometido un grave error.

 

En cuanto al último caso, en el artículo 70 del Código Penal, bajo el título “Crímenes de honor”, el legislador establece condiciones que, en caso de que el acusado las cumpla, implican una condena a prisión y no una sentencia de muerte o una condena a cadena perpetua. Esto figura en el texto de la ley, que dice: “Todo hombre que de manera inesperada descubra a su esposa, hermana, hija o madre en un acto de adulterio o en una relación sexual ilegítima y la mate en forma inmediata en defensa del ataque cometido contra su honor recibirá la pena de prisión”. La pena de prisión en Libia abarca desde un día hasta tres años de cárcel. El juez tiene la facultad de dictar la sentencia de prisión de conformidad con la autoridad discrecional que se le ha otorgado.

 

En cuanto a este incidente, es verdad que existió una provocación, pero las condiciones para que se aplique este texto jurídico y para que el esposo se beneficie de él no están presentes, porque las condiciones requeridas incluyen un elemento de sorpresa. La sorpresa no se crea al oír hablar del hecho sino al ser testigo del hecho, lo que podría constituir una provocación extrema que el legislador tuvo en cuenta al conmutar la sentencia. En este caso, el hombre tenía la intención de matar a su mujer y estaban presentes los elementos de un crimen intencional, lo que no permite que el acusado pueda aprovechar este texto jurídico. No sé si los hechos tuvieron lugar antes de que se promulgara la ley sobre represalia o no. Si tuvieron lugar después de que se promulgara la ley sobre represalia, entonces sin duda corresponde la sentencia de muerte, a menos que uno de los familiares directos de la víctima retire su demanda.  Si el crimen tuvo lugar antes de que se promulgara la ley sobre represalia, entonces le incumbe al juez determinar la duración de la sentencia, ya sea la máxima o la mínima.

 

(Líder): Gracias, pero todas estas cuestiones son inquietantes. El sospechoso es un chofer que trabaja en forma autónoma. Fue provocado por la víctima, que lo insultó e insultó a su familia. El sospechoso compró una pistola y premeditó su crimen. Se acercó a la víctima y le disparó dos veces. También trató de matar en forma intencional – pero no premeditada – a una persona que acompañaba a la víctima, pero no dio en el blanco. El motivo fue que el sospechoso había sido provocado por la víctima, que verbalmente lo atacó y atacó a su familia.

 

(Intervención): Si aclaramos esta idea, podemos llegar a una solución parcialmente definitiva acerca de esta cuestión. Existen diferentes tipos de intención dolosa. Existe la intención inmediata o directa, que no está justificada por la provocación. Retomando lo que dijo el Dr. Rajab, la intención dolosa puede surgir en el momento mismo del hecho como consecuencia de la ira. En el derecho penal esto se denomina intención dolosa inmediata o directa, y no exime de castigo al acusado. No se debe utilizar la ira como una excusa para el  homicidio; por lo tanto, el homicidio se considera intencional si existe intención dolosa, aunque se presente la excusa de la provocación. Esto es lo que se denomina intención inmediata o directa. Por eso el derecho penal difiere de la ley sobre represalia, ya que estipula una sentencia a prisión perpetua. Pero en este caso no hay diferencia entre la intención, la intención premeditada, la planificación ni nada de eso. La nueva ley coloca a la intención inmediata y directa en condiciones de igualdad con la intención premeditada. La ley anterior establecía una diferencia entre la intención inmediata o directa, que se castigaba con prisión perpetua y para la que la provocación no era un factor atenuante, y la intención premeditada y planificada, que se castigaba con la sentencia de muerte y estaba definida como el homicidio cometido con la intención premeditada de matar. Según la nueva ley, en este caso la intención, sea o no inmediata y directa como consecuencia de una provocación o de la ira, se castigaría con la muerte.

 

(Intervención): Que la paz sea con vosotros. En cuanto al elemento moral del crimen de homicidio intencional o el carácter general de las normas relativas a la intención dolosa, existe una diferencia. La intención dolosa directa existe en una situación en la que el perpetrador tiene la intención de cometer un acto criminal. Es posible, como dijo el profesor, que al cometer el crimen más de una persona pierda la vida. El homicida habría aceptado ese posible resultado de su acto criminal y habría exhibido un comportamiento criminal. Estas leyes tienen un carácter general y se aplican a todos los crímenes, ya sea un homicidio intencional o una pelea. La intención dolosa es siempre el factor moral necesario en los crímenes intencionales, cualquiera sea su naturaleza o su clasificación jurídica. Independientemente de que el crimen sea un homicidio intencional o una pelea, debe determinarse el factor moral. Los casos que ustedes han presentado incluyen muchas posibilidades que quizás requieran un prolongado debate. Si examináramos la riña, que no se debatió de manera suficiente, y determináramos que había un grupo de personas y que una de ellas intervino para poner fin a la riña, según la descripción que usted ha efectuado el hecho pasaría a ser un crimen cometido en una riña.

 

Una persona intervino para poner fin a una riña y eso llevó a la muerte de varias personas. Existe un texto jurídico que rige las riñas y cualquier muerte que se pueda producir como consecuencia de una riña si en el momento de cometer el crimen el perpetrador no tuvo la intención de matar a la persona.

 

Hay muchas hipótesis que se rigen por muchas cuestiones. En cuanto al aspecto moral, es algo muy delicado y está relacionado con la evaluación que haga el juez acerca de la situación y acerca de los hechos. La cuestión puede plantear muchos interrogantes, pero hay acuerdo en cuanto a las normas generales, en especial cuando decimos que el crimen fue premeditado. La ley sobre represalia e indemnización por lesiones corporales estipula que la familia del perpetrador debe compensar a la víctima a cambio de que esta retire la demanda. No se planteó la cuestión relativa a la intención de matar porque en virtud de esa ley el crimen no fue intencional, pero este crimen podría caer en el ámbito de otra ley y ser considerado un ataque mortífero o un homicidio accidental, y así sucesivamente. Gracias.

 

(Intervención): En  nombre de Dios. Soy estudiante de la Escuela de Estudios Superiores de Janzour. Para resolver este problema, creo que hay que presentar el proyecto de código penal ante los Congresos Populares. Hay que enmendar el artículo 1 del Código Penal, que estipula que “no hay crimen ni castigo fuera de lo que está estipulado en un código jurídico”. No culpo a un juez por aplicar la ley libia si trabaja en el sistema judicial. Si la sentencia del juez es ilegal, será apelada, y su veredicto será considerado ilegal, lo que significa que no se puede determinar ningún crimen ni castigo fuera de lo que está estipulado en la ley. Si el juez sentencia al acusado a una pena que está fuera del texto jurídico pertinente, inmediatamente estará en la zona roja. Creo que es necesario enmendar el artículo 1 del Código Penal para que los textos jurídicos se ajusten a los precedentes.

 

(Líder): Entonces habría que suprimir la norma según la cual “no hay crimen ni castigo fuera de lo que está estipulado en un código jurídico”.

 

(Intervención): Eso le daría mayor libertad al juez, porque ahora el juez debe limitarse a aplicar la pena establecida en el código.

 

(Líder): Si suprimiéramos esa norma, ¿cómo haría el juez para dictar sentencia?

 

(Intervención): Cuando preguntamos por qué se dictó una sentencia de muerte, la respuesta es porque el juez no disponía de opciones al respecto. Ese es el castigo estipulado por la ley. No podemos culpar al juez.

 

(Líder): ¿Cómo podemos dictar sentencias sin un texto jurídico?

 

(Intervención): Lo dejamos en manos del juez, porque ahora él tiene la obligación de aplicar el texto de un artículo anacrónico que debe ser enmendado.

 

(Líder): Usted es un buen analista.

 

(Intervención): En el texto al que se está refiriendo el hermano se señala: “No hay crimen ni castigo fuera de lo que está estipulado en un código jurídico”. Si se suprime ese texto, entonces no hay crimen y por lo tanto, de hecho, no hay castigo.

 

(Líder): No, no; no es así. Él es inteligente y no lo dijo desde ese punto de vista.

 

(Intervención): Después de que se aprobó la ley sobre represalia surgió un problema. Todos estos problemas y todas estas cuestiones surgieron después de que se aprobó esa ley, en tanto que antes todo era normal, como dijo el Fiscal General de Trípoli. Creemos que es necesario normalizar la legislación, y creo que el proyecto de código penal que tienen ustedes ante sí ha tenido en cuenta estos problemas y ha tratado de evitarlos en la medida de lo posible.

 

(Líder): Estalló una riña entre los familiares del perpetrador y los de la víctima, y, después de que la víctima atacó al perpetrador con un cuchillo, este le arrebató el cuchillo y le aplicó dos cuchilladas, una en el estómago y la otra en el pecho. Los motivos de este crimen muestran que no hubo intención de matar. ¿Por qué se lo sentenció a muerte?

 

(Intervención): En nombre de Dios. Sin entrar en cuestiones de jurisprudencia, la situación era mucho mejor para los tribunales bajo el antiguo código penal, si se lo compara con la ley sobre represalia. Esta es la realidad. En el código penal se establecen las condiciones para la premeditación y el homicidio intencional, que era punible con prisión perpetua. Cuando se aprobó la ley sobre represalia, el castigo pasó a ser la pena de muerte. Todo aquel que mata intencionalmente a una persona es ejecutado como represalia. La ley sobre represalia que se aplica en la actualidad tiene varias fallas. Hemos debatido esta cuestión, y la ley requiere enmiendas. Según el código penal, se consideraba la pena de muerte bajo ciertas condiciones estrictas, y se requería premeditación y planificación, pero todas esas condiciones han sido suprimidas. Cualquier homicidio se castiga de inmediato con la muerte. Se establece la intención como una condición, pero se la podría probar o no, porque es una cuestión interna. Es necesario enmendar la ley sobre represalia.

 

(Líder): ¿Por qué esa persona fue sentenciada a muerte? Adelante, doctor.

 

(Intervención): La síntesis que tiene usted ante sí le brinda motivos suficientes para plantear esa pregunta, pero si se examina  todo el expediente del caso… Discúlpeme por no responder plenamente a estas preguntas y señalar que el veredicto se ajustó a las leyes aplicadas, pero creo que no podemos hablar de esta manera si no podemos ver la respuesta. Creo que en el expediente están las respuestas a todas las preguntas. Existen todas las condiciones en lo que respecta al motivo, y el tribunal aplicó la ley. Pero usted tiene derecho a plantear estas preguntas.

 

(Líder): Usted, como Presidente de la Corte Suprema, también tiene derecho a defender estos veredictos, porque los ha tenido ante sí.

 

(Intervención): Lo que digo es que tenemos que examinar los expedientes y encontrar allí las respuestas. Como dijo uno de los profesores, el sospechoso compareció ante un tribunal penal y su abogado defensor lo defendió de la manera que consideró adecuada. Posteriormente el caso fue remitido a la Corte Suprema, que examinó todos los aspectos del veredicto. No niego que se pueda haber cometido un error; lo que digo es que tenemos que ver el expediente, y quizás allí podamos encontrar respuestas a nuestras preguntas.

 

(Intervención): No creo que el Líder haya querido decir eso. Estamos seguros de que los tribunales observaron el debido proceso en todos los niveles y de que en los expedientes existen pruebas, pero el Líder quiere saber cómo se llevó este caso en general y si se tropezó con algún inconveniente u obstáculo. Nos está alertando ante la posibilidad de que haya cambios en el futuro. Ustedes abordaron las cosas desde la perspectiva de las leyes existentes y aplicables, pero puede haber un problema con las leyes, o esas leyes pueden plantear un problema. El Líder sencillamente quiere saber dónde radica el problema.

 

(Líder): Sí, porque estamos examinando un nuevo código penal y hay cosas que queremos saber. ¿Dónde está el desequilibrio y en qué consiste?